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PRONUNCIAMIENTO: Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de Deuda Pública

¿Venta del País al Mejor Postor?

Tegucigalpa, M.D.C. Agosto 1, 2013

La Asociación Nacional de Industriales de Honduras (ANDI) al pueblo hondureño: hondamente preocupados por las medidas desesperadas, inconsultas, ilegales y de fatales consecuencias que el actual gobierno en nombre del Estado está tomando, bajo el pretexto de mejorar las finanzas públicas, en evidente crisis por la ineficiente gestión administrativa del gobierno que concluye en menos de cuatro meses, se pronuncia de la siguiente manera:

  1. En un estado democrático los asuntos de interés público deben ser debatidos ampliamente con todos los sectores políticos, económicos y sociales para que su aporte pueda enriquecer y mejorar las políticas públicas en beneficio de la población. Siendo que la “Ley de Promoción de Desarrollo y Reconversión de la Deuda Externa” seguramente tendrá un fuerte impacto en el futuro de Honduras durante los próximos 30 años, la misma debió ser ampliamente discutida con diferentes organizaciones de la sociedad civil, así como por los diputados del Congreso Nacional previo a su aprobación.
  2. Siendo que los Recursos Naturales son eje y motor para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo sostenible y, además representan el mayor potencial en el combate por la reducción de la pobreza y generación de riqueza, entendemos, también, que deben administrarse adecuadamente para evitar efectos económicos y sociales negativos que comprometan los ingresos públicos o que permitan la hipoteca del país para el futuro.
  3. La “Ley de Promoción de Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública” adolece de errores inexcusables que la convierten en un galimatías de muy difícil comprensión e introduce términos que no tienen un significado específico, lo cual se presta a la discrecionalidad, arbitrariedad o interpretación intencionada que pone en precaria la ya endeble seguridad jurídica, por lo cual un representante oficial del gobierno debe de responder, al menos, a estas preguntas: ¿Qué es un activo ocioso del Estado, es equivalente a Recurso Natural Ocioso?, ¿Puede el Banco Central de Honduras (BCH), ser custodio de bienes ociosos?, ¿Qué es un sub-fideicomiso o un sub-fiduciario, son partes de un fideicomiso del Estado o fideicomisos exclusivos de la banca privada?. ¿Puede una Secretaria de Estado o un ente descentralizado, hacer cesión legal de un bien del Estado?, ¿Por qué los títulos de inversión los emitirían los sub-fiduciarios, si éstos son bancos o empresas privadas que no pueden gravar bienes nacionales?, ¿Qué son los títulos a emitir, bonos hipotecarios, certificados de inversión o pagos a cuenta de cánones o impuestos? ¿Cómo puede un comité técnico escoger operadores o desarrolladores de proyectos sin tener conocimientos técnicos especiales? ¿Qué es un flujo financiero futuro proyectado? Cómo puede servir de única garantía un valor inexistente? Si el derecho patrimonial del fideicomiso es garantía única y exclusiva, ¿significa que en el caso de ejecución de garantía Honduras tendría varios dueños de sus bienes nacionales? Si se presenta un conflicto ¿por qué sólo se aplican las normas NIIF; si Honduras ha suscrito la convención de New York, Convención de Panamá y el Convenio Constitutivo del CIADI; sujetándose en materia de inversión a la jurisdicción extranjera, lo que traerá demandas contra el Estado que tendrían que afrontar los próximos gobiernos? in una respuesta clara y contundente, El Presidente debe vetar esa Ley.
  4. Revisando esta Ley, consideramos que puede ser objeto de un recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia. Además, en el marco del Código Tributario, Ley General de la Administración Pública, Ley de Contratación del Estado, Código de Comercio, Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, Ley de Promoción de la Alianza Público — Privada, Ley de Minería, definitivamente presenta una serie de inconsistencias y contradicciones.
  5. Otra posibilidad que resulta de nuestro análisis es que dicha “Ley de Promoción de Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública’ puede prestarse para situaciones irregulares que atenten contra la seguridad jurídica, como financiamiento ilícito o “Lavado de Activos’ o para confiscaciones ilegales de derechos adquiridos en el pasado.
  6. La ANDI, que ha seguido el largo proceso de aprobación del la Ley General de Minería que entró en vigencia el 23 de Abril del corriente año, está segura que si se aplican los procedimientos, políticas de concesión, controles ambientales y participación ciudadana que proveen esta Ley General y su reglamento, el Gobierno puede obtener por la vía legítima los fondos que: “Supuestamente busca con la “Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de Deuda Pública’ sin necesidad de Hipotecar el país y apropiarse de los impuestos y cánones que podrían pagar las empresas mineras a las finanzas del Estado en los próximos años.
  7. Según este gobierno dicha ley se emite con el fin de ordenar las finanzas públicas en lo que respecta al endeudamiento del Estado, tanto interno como externo, buscando mejorar sus plazos y tasas de interés, sin embargo no incorpora el principal elemento generador de este desequilibrio financiero que es el excesivo gasto de las instituciones del Estado. No se puede tener un impacto positivo en el control del déficit fiscal y la deuda pública únicamente buscando mejores condiciones de financiamiento, sino que se debe incorporar también distintos elementos de control del gasto público para lograr nivelar el déficit.
  8. Para la ANDI la mejor opción para poder controlar el déficit fiscal y obtener mejores condiciones, tanto de plazo como de tasa de nuestra deuda, es llegando a la negociación y firma de un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, acción en la cual consideramos que el gobierno debería empeñar todos sus esfuerzos.

 

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